- En caso que terceras personas construyan paredes, tacos y otras acciones que desvíen la trayectoria del agua, él o los afectados pueden recurrir al juez para que le ordene al o a los causantes deshacer o modificar y pagar los perjuicios (daños) causados al afectado.
- Si un regante con derecho de aprovechamiento de aguas estimare estar siendo perjudicado en el aprovechamiento de aguas, por obras o hechos recientes, podrá recurrir ante el juez competente a fin de que se le ampare en sus derechos.