Las razones de la SNA para calificar como “inconstitucional” reforma al Código de Aguas

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El presidente del gremio agrícola, Patricio Crespo, advirtió que el proyecto perjudicará a 350 mil regantes que hoy tienen derechos aprovechamiento de aguas.

Tras la aprobación de la reforma al Código de Aguas en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), Patricio Crespo, expresó su inquietud sobre las implicancias que generaría este proyecto.

Según Crespo, “la iniciativa del Ejecutivo encubre una expropiación sin indemnización, al no mediar ley de expropiación que lo habilite para privar a los dueños de los derechos de aguas vigentes de los atributos que son de la esencia del derecho de propiedad, como son la facultad de usar, gozar y disponer a perpetuidad y sin limitaciones del derecho del que se es dueño”.

Asimismo, advirtió que “se pretende que todos los derechos de agua, tanto los vigentes como los nuevos que se otorguen a futuro, sean una concesión administrativa temporal, por tanto, de vigencia limitada, con restricciones en su disposición, y extinguibles a criterio funcionario, lo que contraviene su esencia y la especial protección que otorga nuestra propia Carta Fundamental a estos derechos. Una concesión así concebida es inconstitucional”.

Por ello, dijo esperar que la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados pueda examinar esta iniciativa y “así resguardar los derechos de agua vigentes del conjunto de los sectores productivos” y con ello “dar la certeza que como agricultores y empresarios requerimos para invertir y desarrollar proyectos sostenibles en el tiempo”.

El presidente de la SNA señaló además que el proyecto propone otras medidas inconstitucionales que constituyen expropiaciones sin pago de indemnización, como el establecimiento de caudales ecológicos diferenciados en cauces declarados agotados, con cargo a derechos constituidos, privando a los ciudadanos de una fracción de sus derechos legítimos.

Además, la caducidad de los derechos reconocidos o constituidos si no son regularizados al término del plazo otorgado; la suspensión del ejercicio de los derechos por tiempo indefinido, sin contemplar indemnización por los perjuicios que conlleva la aplicación de las nuevas prioridades de uso, entre otros.

Por esta razón Crespo añadió, que de aprobarse un proyecto como éste “se privaría de una parte significativa del patrimonio de los agricultores, afectando la capacidad de endeudamiento e impactando negativamente en la inversión nacional de todos los sectores productivos”, y advirtió que los principales tenedores de los derechos aprovechamiento de aguas son alrededor de 350 mil regantes, de los cuales dos tercios son pequeños agricultores y cerca de 30% medianos propietarios”.