Comisión de Agricultura aprobó indicación sobre caudal ecológico mínimo en modificación al Código de Aguas

rio aconcagua

La Dirección General de Aguas, DGA, podrá establecer un Caudal Ecológico Mínimo, respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas existentes, en aquellas áreas en que el Ministerio del Medioambiente informe que existe un ecosistema amenazado, degradado o un sitio prioritario en razón de que la sustentabilidad ambiental de la fuente superficial pudiere sufrir grave deterioro o esté siendo afectada.

En el texto legal se indica que se podrá establecer el caudal ecológico mínimo, respecto de aquellos derechos existentes en las áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad, como los parques nacionales, Reserva Nacional, Reserva de Regiones Vírgenes, Monumento Natural, Santuario de la Naturaleza, los Humedales de importancia internacional. La Dirección General de Aguas, podrá adoptar de oficio las medidas provisionales que estime oportunas.

El gerente de la Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del río Aconcagua, Santiago Matta, explicó que esta indicación no afecta al río Aconcagua y que los usuarios de aguas del afluente no tendrán que entregar parte de sus derechos para mantener un caudal ecológico “Nos parece que esta es una muy buena medida para ríos que tienen embalses frontales o en zonas donde hay ecosistemas amenazados, pero no es el caso del río Aconcagua” indicó.

Según Matta, el Humedal de Concón no cumpliría con las características descritas en el texto legal “el Humedal de Concón no es de importancia internacional para la creación de un caudal ecológico, también, creo que no está amenazado ya que recibe aguas de diversos canales y esteros desde la tercera y cuarta secciones”